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Preguntas frecuentes
En SURA Investments nos preocupamos por cuidar el patrimonio de nuestros clientes. Por esto nos esforzamos para cumplir con todas las disposiciones regulatorias que nos aplican.
Actualmente estamos cumpliendo con la regulación de FATCA aplicable en México. Bajo estas regulaciones, en SURA Investments estamos obligados a solicitar información adicional a nuestros clientes la cual nos permitirá cumplir con la ley. La información de FATCA que les solicitamos a nuestros clientes está estrictamente apegada a lo establecido en las regulaciones de FATCA aplicables en México.
En caso que te solicitemos información de FATCA, es necesario que nos la proveas para que podamos seguir brindándote la mejor atención y calidad de servicio que mereces.
Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) por sus siglas en inglés es una ley fiscal estadounidense aprobada en el 2010 por el congreso de los EE.UU.
De manera general, esta ley sujeta a ciertas instituciones financieras establecidas fuera de EE.UU. a que revisen a sus clientes (personas físicas y morales) para identificar a aquellos que son contribuyentes fiscales de EE.UU.
Para aquellos clientes que hayan sido identificados como contribuyentes fiscales de EE.UU., las instituciones financieras deberán hacer llegar a la autoridad fiscal de EE.UU. cierta información de sus cuentas.
La autoridad fiscal de EE.UU. utilizará la información que reciba de las instituciones financieras para revisar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes de su país.
Las instituciones financieras establecidas fuera de EE.UU. que no cumplan con FATCA estarán expuestas a que se les aplique una retención del 30% sobre el monto bruto de cualquier pago originado en EE.UU. que reciban.
El 9 de abril del 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Departamento del Tesoro de los EE.UU. firmaron un Acuerdo para cooperar respecto del cumplimento con FATCA.
Con la firma de este Acuerdo, la SHCP se comprometió a obligar a las instituciones financieras establecidas en México a que cumplan con FATCA.
Posterior a la firma del Acuerdo, la SHCP emitió reglas(1) a través de la Resolución Miscelánea Fiscal las cuales regulan el cumplimiento con FATCA en México.
Por lo anterior, todas las instituciones financieras establecidas en México que estén sujetas a cumplir deberán solicitar información adicional a sus clientes para determinar si dichos clientes son contribuyentes fiscales de EE.UU.
Asimismo, todas las instituciones financieras de México deberán enviar reportes anuales al Servicio de Administración Tributaria (SAT) con información de las cuentas de sus clientes que hayan sido identificados como contribuyentes fiscales de EE.UU.
El SAT retransmitirá la información que reciba a la autoridad fiscal de EE.UU. SURA Investments, por ser un grupo de instituciones financieras establecidas en México, está obligado a cumplir con las reglas que emitió la SHCP respecto de FATCA.
(1) (Resolución Miscelánea Fiscal de 2014 – Anexo 25 – Publicado en el D.O.F. el 21 de agosto de 2014 http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2014&month=08&day=21)
Para clientes personas físicas, de manera general se refiere a cualquier persona que tiene nacionalidad, ciudadanía, o un estatus de residente permanente (por ejemplo: Green Card) en alguno de los siguientes países:
También existen otros factores que pudieran detonar las obligaciones fiscales de una persona en EE.UU.
Para clientes persona moral, de manera general se refiere a cualquier persona moral constituida en EE.UU. o que por cualquier otra razón haya detonado su residencia fiscal en EE.UU.
En personas morales también aplican ciertas entidades que son controladas, de manera directa o indirecta, por personas físicas que son contribuyentes fiscales de EE.UU.
Si eres cliente persona física deberás proveer a SURA la información y documentación que te sea solicitada. Esta puede incluir la siguiente:
Si eres cliente personal moral, será necesario que entregues un formato de Auto-certificación debidamente llenado. También puede ser necesario que entregues la siguiente información y documentación:
Si no entregas la información de FATCA que te es requerida por alguna institución en donde tengas una cuenta, esa institución no podrá determinar si eres o no contribuyente fiscal de EE.UU. Por lo anterior, la institución financiera está obligada a transmitir al SAT la información de tus cuentas.
Además, si eres cliente persona moral, la institución financiera que te solicita la información no tendrá los elementos suficientes para comprobar si eres sujeto o no a cumplir. La institución financiera estará obligada a transmitir tu información al SAT.
Además, si no entregas la información y recibes pagos originados en EE.UU., la persona quien realiza el pago desde EE.UU. pudiera aplicar una retención de 30% sobre el monto bruto del pago que vayas a recibir.
La institución financiera que te solicita esta información, necesita tener los elementos documentales suficientes para comprobarle a las autoridades, y a las demás instituciones financieras, que no estás sujeto a que se te aplique una retención de impuestos bajo FATCA en EE.UU.
Los clientes que son contribuyentes fiscales de EE.UU. deberán entregar su Clave de Identificación Fiscal de EE.UU. o Tax Identification Number (TIN).
En ciertos casos esta clave puede ser el Social Security Number (SSN) o Número de Seguridad Social de EE.UU.
FATCA entró en vigor en México desde el 1° de julio de 2014. Sin embargo, las instituciones financieras deberán obtener información de sus clientes aun cuando estos hayan contratado una cuenta antes de esa fecha.
No. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por ser una autoridad fiscal de México puede solicitarle a las instituciones financieras de México información de las cuentas de sus clientes.
Bajo las reglas de FATCA, las instituciones financieras de México están obligadas a transmitir esta información de manera anual al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
No. SURA, por ser una institución financiera obligada a cumplir con FATCA no puede asesorar a sus clientes respecto de FATCA. Para conocer más acerca de FATCA te recomendamos que consultes a tu asesor fiscal.
Puedes consultar las siguientes ligas:
Common Reporting Standards (CRS, por sus siglas en inglés) Estándar mundial de intercambio automático de información.
Destinado a prevenir la evasión fiscal internacional a través de la cooperación entre las administraciones tributarias de los diferentes estados participantes, dentro de los cuales se encuentra México.
Es solicitar información de clientes para evitar la evasión fiscal y mantener la integridad de los sistemas tributarios nacionales e internacionales.
Derivado de la firma del Acuerdo Intergubernamental y del acuerdo CRS los clientes con indicios son sujetos a la identificación de cuentas que requiere la Ley CRS.
El 12 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el intercambio de información con otras jurisdicciones extranjeras. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422496&fecha=12/01/2016
Sura Investments debe determinar si un cliente Persona Física o Moral, nuevo o activo, tienen obligaciones fiscales con otros países en el extranjero y, de ser así, solicitarles información y documentación adicional. Es importante mencionar que las cuentas mantenidas por este tipo de clientes se consideran susceptibles de reporte.
Las que tengan indicios o se declaren obligados fiscales en otro país.
La presencia de indicios de que una persona tiene obligaciones fiscales fuera de México, determinan la pauta para solicitar información adicional al cliente. En caso de detectarse algún indicio se deberá solicitar al cliente el llenado y firmado la autocertificación.
Formato con el cual se obtiene el “TIN” e información adicional de dicha persona física o moral mediante el cual obtiene validez oficial para reportar al SAT.
No. Todas las instituciones financieras en México deben cumplir con las obligaciones derivadas de CRS a raíz de la firma del Acuerdo Intergubernamental y del acuerdo CRS. Así mismo, Instituciones Financieras de otros países que cuenten con acuerdo o se registren de manera independiente tendrán que dar cumplimiento a dichas obligaciones.
CRS es vigente en México a partir del 1° de Enero de 2016 pero se tienen diferentes plazos para el cumplimiento de todas las obligaciones.
A partir del 1° de Enero las Instituciones Financieras deberán:
Identificar y clasificar a los clientes que abran nuevas cuentas y/o realicen modificaciones a sus datos personales.
Comenzar con la revisión de los clientes que tienen cuentas activas y determinar si cuentan con responsabilidades fiscales en el extranjero.
Acrónimo que significa “Tax Identification Number”, lo cual se traduce como Número de Identificación Fiscal (Similar o equivalente al RFC)
Dentro del portal web de la OCDE (http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/automatic-exchange-offinancial-account-information.htm).
Es un campo nuevo en el que se captura el país en el que la Persona Física o Moral tienen una obligación fiscal, ya sea de nacimiento o adquirida, por ser o haber sido habitante o desempeñar una actividad económica en el país que indique.
El ámbito fiscal es un campo altamente especializado. Estamos en capacidad de proporcionarles información genérica sobre CRS y las regulaciones locales vinculadas a CRS.
Sin embargo, no estamos autorizados para proporcionar asesoría específica en materia fiscal. Si requiere asesoría fiscal especializada, le sugerimos que consulte a un especialista en temas fiscales.
SURA Investments no es responsable de cualquier error u omisión expresada en estas preguntas frecuentes.
Descarga las Preguntas Frecuentes FATCA y CRS
Fecha de última actualización: marzo de 2025.