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El Ahorro Previsional Voluntario (APV) suele asociarse a dos objetivos: complementar la pensión y reducir la carga tributaria. Ambos son relevantes, aunque no reflejan el alcance completo del instrumento. Utilizado de manera estratégica, el APV constituye una de las herramientas más completas disponibles en Chile para hacer crecer, proteger y transmitir el patrimonio.
| Atributo | Descripción |
| Eficiencia tributaria | Entre un 4% y un 40% del ahorro en APV B se compensa con un menor pago de impuestos. |
| Ahorro adicional al tope | Los Depósitos Convenidos permiten ahorrar hasta UF 900 anuales adicionales, sin tributar al momento del aporte. |
| Mejor pensión y retiro anticipado | Un mayor ahorro se traduce en una mayor pensión y puede permitir pensionarse antes. |
| Flexibilidad sin costo tributario | Es posible modificar la estrategia de inversión dentro del APV sin pagar impuestos por las ganancias. |
| Protección patrimonial | Los recursos del APV son inembargables por ley. |
| Planificación sucesoria | El APV cuenta con un tratamiento tributario favorable para los beneficiarios. |
Los aportes realizados bajo el régimen B se descuentan de la base imponible del impuesto. De este modo, entre un 4% y un 40% del monto ahorrado se compensa con un menor pago de impuestos, según el tramo de cada contribuyente. A mayor tramo, mayor es el beneficio.
Aportes a través del empleador: el beneficio se refleja de forma inmediata en la liquidación de sueldo.
Aportes directos: el beneficio se solicita en la Declaración Anual de Impuestos del año siguiente.
Para contribuyentes en tramos de impuesto inferiores al 13,5%, el régimen A otorga una bonificación estatal equivalente al 15% del monto ahorrado cada año, con un tope de UTM 6 anuales.
Los trabajadores dependientes pueden acordar con su empleador Depósitos Convenidos de hasta UF 900 anuales, adicionales al APV, que no constituyen renta al momento del aporte. Para la empresa, estos depósitos pueden calificar como gasto aceptado, en la medida en que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Constituyen además un mecanismo eficaz para compensar períodos sin cotizaciones: un Depósito Convenido de UF 900 equivale a 100 cotizaciones obligatorias al tope imponible, es decir, más de ocho años de cotizaciones en un solo año.
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Existe una relación directa entre el ahorro acumulado y el monto de la pensión. A modo de referencia, un ahorro de UF 30 mensuales durante 20 años puede posicionar la pensión en aproximadamente UF 55 mensuales (hombre que se pensiona a los 65 años). La rentabilidad obtenida en el período también es determinante, por lo que la selección de alternativas de inversión adquiere especial relevancia en el largo plazo.
El APV puede facilitar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse anticipadamente. Por ejemplo, un hombre de 50 años con renta al tope imponible podría hacerlo a los 62 años con un ahorro cercano a UF 33 mensuales.
Al momento de pensionarse, si el saldo acumulado supera el necesario para financiar la pensión, es posible retirar el Excedente de Libre Disposición con beneficios tributarios: hasta UTM 800 exentas de impuesto en un solo año, o hasta UTM 1,200 en un período de seis años, siempre que los aportes de APV B cuenten con al menos 48 meses de antigüedad.
Los siguientes atributos son menos conocidos, pero especialmente valiosos para quienes administran un patrimonio relevante.
Fuera del APV, ajustar un portafolio suele tener un costo: al rescatar un fondo con ganancias para invertir en otro, el inversionista normalmente debe tributar por la rentabilidad obtenida. Por este motivo, muchos inversionistas postergan ajustes que les resultarían convenientes.
Dentro del APV, ese costo no existe. Mientras los recursos permanezcan en el sistema previsional, es posible:
Los recursos del APV son inembargables: no pueden ser retenidos por un acreedor para el cobro de una deuda. Por el contrario, la mayoría de los activos financieros, como cuentas bancarias, acciones o fondos fuera del sistema previsional, pueden verse expuestos ante un litigio o una contingencia comercial.
El APV también presenta un tratamiento favorable en la transmisión del patrimonio. Los recursos de APV régimen B quedan excluidos del impuesto a las herencias para los beneficiarios, siempre que se graven con el impuesto único de 15%. Asimismo, la inversión del APV en Seguros de Vida con Ahorro permite complementar el ahorro previsional con protección para la familia.
En SURA Investments somos líderes en Fondos Mutuos APV por patrimonio** administrado. Esa posición refleja la confianza de nuestros clientes y la trayectoria de nuestra asesoría en planificación patrimonial y tributaria.
Poder mover el capital sin costo tributario y tenerlo protegido frente a embargos son dos caras de una misma propuesta. Se trata de un régimen diseñado para acompañar el patrimonio en el tiempo: para que crezca, esté protegido y tenga un tratamiento tributario predecible.
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* Límite: hasta UF 50 mensuales para trabajadores dependientes, o UF 600 anuales para trabajadores independientes.
** Fondos Mutuos APV: Fondos administrados por Administradora General de Fondos SURA S.A. y distribuidos por Corredores de Bolsa SURA S.A. es líder en Chile de acuerdo con datos de la CMF a julio de 2026. Infórmese de las características esenciales de la inversión en estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos. Las rentabilidades o ganancias obtenidas en el pasado por estos fondos no garantizan que ellas se repitan en el futuro. La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables. El riesgo y retorno de las inversiones de los Fondos AGF SURA, así como su estructura de costos, no necesariamente se corresponden con: (i) aquellos de los referentes utilizados en la comparación; (ii) las mismas variables de los otros fondos.