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Fondos Mutuos
Modificaciones al procedimiento operativo para disposición del 95.5% y 25% del fondo
- 10 Noviembre, 2016
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Queremos compartir contigo los principales cambios establecidos por la Resolución SBS N° 5785 publicada el 07/11/2016 en el Diario Oficial El Peruano:
1. Para el retiro de hasta el 95.5% del fondo al momento de la jubilación:
Se confirma que, en caso el afiliado opte por retirar el saldo en armadas, no es necesario pactar un plazo previamente y puede definir un porcentaje o una cantidad en soles en cada oportunidad.
Los aportes voluntarios con fin previsional ya no se incluirán para el cálculo del retiro de hasta el 95.5% del saldo, sin embargo, el afiliado puede retirarlos más adelante.
Se especifica que, en caso el afiliado opte por la entrega del 95.5% del saldo, a su fallecimiento sus beneficiarios no tendrían derecho a cobertura de atención médica en ESSALUD.
Se indica que en lo sucesivo, el afiliado podrá suscribir en una o más oportunidades el Formato de decisión de Opción de retiro y/o pensión.
2. Para el retiro de hasta el 25% del fondo para la compra de primer inmueble:
Se elimina el requisito de antigüedad no mayor a 60 días para el reporte de búsqueda de índices en SUNARP y se establece que la entidad financiera que otorga el crédito se encargará de la búsqueda de este documento.
Se precisa que el Documento de Pre-Conformidad que emita la entidad financiera debe contener el monto de la deuda en soles o porcentaje y ya no indicará el valor comercial del inmueble.
Se fija un plazo de 15 días hábiles para que la entidad financiera emita la pre-conformidad y 2 días hábiles para devolver el dinero a la AFP en caso la operación no se concrete.
Se fija un plazo de 7 días hábiles, contado desde la conformidad del banco para cuota inicial y desde la confirmación de procedencia en caso de amortización, para que la AFP desembolse el saldo.
Conoce más al respecto ingresando a Disponibilidad del fondo