Análisis de mercado

Inversiones frente al Proceso Constituyente en Chile

Publicado el 24 octubre 2023

Cómo afecta a las inversiones el actual proceso constituyente en Chile

Inversiones proceso constituyente

Miércoles, 29 de noviembre de 2023

¿En qué está el proceso constitucional?

  • La clasificadora de riesgos Humphreys estimó que “el texto propuesto, en materias de alcance o impacto económico, tiende a seguir la carta fundamental vigente”, resaltando que “son pocas las materias que para las empresas y la inversión involucran riesgo en este proceso constitucional y, algunos de ellos, están más ligados a la contingencia”. De todas maneras, la entidad considera que, a nivel de medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo, “la propuesta contiene un capítulo particular que podría llevar, vía leyes y reglamentaciones, a exacerbar la burocracia para llevar a cabo procesos de inversión”.

 

  • A menos de un mes del plebiscito que dirimirá el futuro de la propuesta constitucional, Cadem presentó los resultados de su última encuesta Plaza Pública. En ella, la opción “A favor” subió a 38%, con un alza de seis puntos, mientras que el “En contra” se ubicó en un 46%, tres puntos menos que en la anterior medición. Además, el 16% de los encuestados aún se mantiene indeciso.

 

  • Según la última encuesta UDP-Feedback, el 53,8% de los chilenos tiene un alto interés por el proceso constitucional, en contraste con un 23,9% que admite tener un bajo interés; mientras que el restante 22,3% está en un punto medio. En este contexto, el 64,2% quiere cambiar la Constitución y el 25,8% no desea hacerlo.

 

  • El Servicio Electoral dio a conocer la nómina de vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador para el plebiscito de salida. Además, el organismo informó los locales de votación para cada persona habilitada para sufragar, recordando además que la participación en estos comicios es obligatoria. La información está disponible en la página del Servel, https://consulta.servel.cl/

 

La propuesta constitucional y la propiedad privada: las claves que expone el texto

Aunque redactada de forma similar a lo establecido en la Constitución vigente en materia de derecho a la propiedad privada, la propuesta que se plebiscita en diciembre incorpora dos claras actualizaciones: la consideración del agua como un bien nacional de uso público y la garantía de inexpropiabilidad de los fondos de pensiones.

Diversos expertos en derecho consideran que, en términos generales, la redacción de la propuesta constitucional relativa a aspectos propios de la economía y su funcionamiento en el país es muy similar a lo expuesto en la Constitución vigente. Sin embargo, el texto que será votado el próximo 17 de diciembre presenta algunas leves modificaciones respecto de la Carta Magna actual.

Uno de los temas en que eso ocurre es la manera en que es abordado el derecho de propiedad en la propuesta, área frente a la que existe un consenso general respecto a sus similitudes con lo establecido en la Constitución actual. De hecho, según Gonzalo Jiménez, socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos, la garantía constitucional del derecho de propiedad de la propuesta es “casi idéntica” a la que está vigente.

La única diferencia relevante en esta disposición, a juicio del abogado, es que ahora se señala expresamente que las aguas son bienes nacionales de uso público, lo que hasta ahora solo estaba considerado a nivel legal, no desde una mirada constitucional.

Coincide con esta opinión el académico de la Universidad Católica Claudio Alvarado. “Cabe mencionar que en materia de aguas, la propuesta que ahora se plebiscita, de algún modo se actualiza acorde a lo que estableció la reciente modificación a la legislación respecto del Código de Aguas. Ahí uno sí podría ver que hay una actualización”, expresa.

Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley.

Propuesta nueva Constitución, artículo 35, letra i

La mediática “constitucionalización” de la propiedad de los fondos previsionales

Otra de las modificaciones que presenta la redacción de este texto es relativa a la garantía constitucional de la propiedad de los fondos de pensiones. Jiménez explica que “hay una novedad en cuanto a la inexpropiabilidad de las cotizaciones de seguridad social”, donde el texto establece que esas cotizaciones y los ahorros generados por ellas, ‘en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno’.

“Esta norma contiene una protección muy amplia, cuya justificación reside en el hecho de que, en las ocasiones en que algún Estado ha despojado a los cotizantes de sus ahorros previsionales, no lo ha hecho a través de una expropiación propiamente tal, sino que a través de un mecanismo análogo, distinto en la forma, pero idéntico en sus efectos, como lo podría ser ‘canjear’ obligatoriamente los ahorros con un bono o reconocimiento de deuda estatal para con el cotizante”, reflexiona el socio de Cariola.

En este sentido, para Jiménez, resulta “muy positivo” que se constitucionalice la propiedad de los fondos previsionales, ya que “el sistema previsional supone el aporte de cotizaciones a muy largo plazo, y las personas se ven incentivadas a efectuar esos aportes sin una retribución inmediata, solo en la medida en que tengan la certeza de que dichos ahorros no desaparecerán por medidas confiscatorias de algún gobierno”.

Pese a la positiva valoración, esta medida ha abierto el debate entre economistas y abogados respecto a la necesidad de incorporar este resguardo en la Constitución. Para Alvarado, si bien en términos generales no era necesario, el hecho de que se haga responde a la importancia del tema en la actualidad.

“Si bien este no es un tema que deba estar por definición en una Constitución, como sí lo son, por ejemplo, la regulación del Poder Ejecutivo o Legislativo, creo que hay una reflexión que excede el ámbito de lo estrictamente constitucional y que tiene que ver con consideraciones propias del debate político que rodea los cambios constitucionales hechos en democracia: inevitablemente, los textos que se redactan y que se modifican por vía democrática son hijos de su tiempo”, asegura Alvarado y añade que es prácticamente ineludible que los textos de esta naturaleza se vean afectados por temas relevantes en la coyuntura política y social en la que son creados.

Otra novedad en materia de derecho a la seguridad social es que el texto establece la libre elección en la materia, garantizando que los ciudadanos del país podrán elegir libremente la institución privada o del Estado que administraría sus fondos.

Si se establece la libre elección entre instituciones privadas o estatales me parece que es claro que debiese existir un ente estatal que también administre los fondos. Es un debate que se podría abrir en el caso de triunfar la propuesta, predice Alvarado.

Respecto de las dudas que se han generado sobre la solidaridad del sistema y si esta constitucionalización de la propiedad de los fondos puede entorpecer otros beneficios, como la Pensión Garantizada Universal (PGU), ambos abogados concuerdan en que la propuesta de nueva Constitución es compatible con el sistema actual y que este tipo de beneficios no debieran verse afectados.

 

Miércoles, 15 de noviembre de 2023

¿En qué está el proceso constitucional?

  • Con la presencia de cerca de 300 invitados, ministros, representantes del Congreso y los 88 protagonistas del proceso, el Consejo Constitucional entregó la semana pasada el proyecto de nueva Constitución al Presidente Gabriel Boric. El documento cuenta con 17 capítulos, 216 artículos y 62 disposiciones transitorias, y fue aprobado en el pleno del órgano redactor por 33 votos a favor y 17 en contra.
  • El Presidente Boric, en la ceremonia de entrega de la propuesta, firmó el decreto que convoca oficialmente al plebiscito constitucional de salida, el próximo 17 de diciembre. El voto es obligatorio para más de 15 millones de personas dentro del territorio nacional y para más de 200 mil chilenos en el extranjero.
  • Con miras a la realización del plebiscito, y de acuerdo con la ley, entre el 17 de noviembre y el 14 de diciembre se realizará la propaganda electoral para informar sobre las posiciones “A favor” o “En contra”. Además, La Moneda anunció que se destinarán $200 millones para la impresión y distribución de ejemplares del texto constitucional.
  • El Gobierno indicó -en una entrevista concedida al diario El País- que, independientemente del resultado del plebiscito, el trabajo para una nueva Constitución se cierra “en el corto y mediano plazo”, descartando impulsar un nuevo proceso con ese objetivo.
  • La propuesta emanada del Consejo Constitucional puede revisarse en este link: https://www.procesoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/11/Propuesta-Nueva-Constitucion.pdf

 

Miércoles, 8 de noviembre de 2023

¿En qué está el proceso constitucional?

  • Por 33 votos a favor y 17 en contra, el pleno del Consejo Constitucional aprobó el lunes 30 de octubre la propuesta de texto para una nueva Carta Magna, redactada por los 50 consejeros y 24 comisionados en ocho meses de trabajo. El documento cuenta con 17 capítulos, 216 artículos y 62 disposiciones transitorias.
  • Con la presencia de cerca de 300 invitados, ministros, representantes del Congreso y los 88 protagonistas del proceso, el Consejo Constitucional entregó este martes el proyecto de nueva Constitución al Presidente Gabriel Boric. En el acto, desarrollado en el Salón de Honor de la excede del Congreso Nacional, el primer mandatario firmó el decreto que convoca oficialmente al plebiscito constitucional de salida, el próximo 17 de diciembre.
  • Con miras a la realización del plebiscito, y de acuerdo con la ley, entre el 17 de noviembre y el 14 de diciembre se realizará la campaña para informar sobre las posiciones “A favor” o “En contra”. Además, La Moneda anunció que se destinarán $200 millones para la impresión y distribución de ejemplares del texto constitucional.
  • La propuesta emanada del Consejo Constitucional puede revisarse en este link: https://www.procesoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/11/Propuesta-Nueva-Constitucion.pdf

 

Lo que propone el nuevo texto constitucional en materia económica

¿Cómo se aborda el sistema tributario en la propuesta de nueva Constitución?

Aunque, en general, el texto es similar a la constitución vigente, presenta algunas novedades, donde destacan exenciones y deducciones tributarias. Dos expertos en derecho tributario reflexionan sobre ello.

Luego de ocho meses de trabajo, tanto de la Comisión de Expertos como del Consejo Constitucional, la propuesta de nueva Constitución acaba de vivir su último hito: fue entregada el pasado martes 7 de noviembre al Presidente de la República, quien en la misma ceremonia firmó el decreto supremo que convoca oficialmente a un plebiscito el próximo 17 de diciembre para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ de esta propuesta.

Al contar con un texto definitivo, se hace necesario comenzar a analizar en profundidad los alcances de la propuesta en algunos aspectos claves, no solo para la economía nacional, sino que también para la vida cotidiana de los ciudadanos del país.

Y uno de los aspectos más importantes es el sistema tributario que este nuevo texto busca consagrar. Para el socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos y especialista en derecho tributario, Javier Cerón, aunque la estructura en general se mantiene respecto de la constitución vigente, el texto tiene varias novedades.

Quizás las más notables y discutidas son la exención de tributos aplicables sobre la vivienda principal y la garantía que permite rebajar de la base de los tributos los gastos ‘objetivamente necesarios’. Estas dos modificaciones son además las que más llaman la atención, porque son reglas que estaban fuera del mapa constitucional actual, comenta Cerón.

Eduardo Morales, profesor de Derecho Tributario en la Universidad de Chile y socio en MGC Abogados, coincide con esta apreciación y añade que, en el caso de la exención de las contribuciones de la vivienda principal, esta controvertida iniciativa se relaciona con la garantización del derecho a la ‘vivienda adecuada’ en el texto propuesto.

Sobre la segunda novedad, Morales explica que, mediante el impuesto a la renta, los trabajadores dependientes pagan por sus ingresos, pero la ley no considera que, en orden de generarlos, los contribuyentes deben incurrir en gastos (educación, alimentación, transporte, vestuario, etcétera), por lo que el texto reconoce que los gastos necesarios de las personas para la vida, cuidado o desarrollo de ellos y sus familias se deben deducir del pago de impuestos.

El reconocimiento de los gastos de vida como rebaja es, sin duda, novedoso. Lo importante es que en la aplicación práctica no existan abusos de los contribuyentes y en eso tendrán un papel trascendente los legisladores preparados y la administración tributaria, acota Morales.

Otra novedad que plantea este texto en materia tributaria, según Cerón, es la inclusión del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Ese deber de contribuir, además, debe desplegarse ‘de acuerdo con su capacidad económica’, lo que introduce el concepto de capacidad económica o contributiva de manera expresa en la Constitución, cuestión que puede ser muy relevante como principio y fundamento de los tributos que se impongan, reflexiona el abogado y socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos.

El docente de la Universidad de Chile, en tanto, concuerda con esta mirada y agrega que, aunque resulta bastante obvio, sin impuestos es imposible contar con obras de infraestructura, servicios sanitarios o defensa, entre tantos otros asuntos, por lo que regular sobre esta materia es crucial y agrega que “el problema no es que nos recuerden la obligación o el deber de contribuir, sino recalcar a las autoridades el deber de gastar e invertir bien el dinero de todos”.

 

Un texto “perfectible”

Para Javier Cerón, esta propuesta, en general, aborda de manera adecuada los temas más relevantes, pero es perfectible, sobre todo respecto de las principales novedades que presenta (las exenciones en la vivienda principal y las deducciones impositivas por gastos).

Creo que sería preferible tener una regulación un poco más extensa del principio de capacidad económica o contributiva en el apartado de las garantías o principios tributarios, y que el límite a impuestos que puedan, por ejemplo, privar a una persona de su vivienda familiar, se establezca en relación con ese principio y no con una norma tan específica como la que incluyó el proyecto. En ese sentido, hubiese sido también deseable que la capacidad contributiva no estuviera solamente en el capítulo de los deberes, complementa Cerón.

Una visión similar tiene Morales, quien comenta que los textos constitucionales entregan lineamientos, tanto en el nacimiento formal de una ley tributaria como en los límites o restricciones que tiene el legislador para crear, modificar o derogar tributos.

El planteamiento de todo texto de esta naturaleza es genérico: son las leyes impositivas las que tienen que dar cumplimiento al mandato constitucional, pero partiendo siempre de la base que su función principal es recaudar, y no afectar sustancialmente la generación de riqueza privada, ya que son los privados quienes -directa o indirectamente- sostienen los gastos e inversiones estatales, expresa el académico y socio de MGC Abogados.

 

Martes, 24 de octubre de 2023

¿En qué está el proceso constitucional?

  • El pleno del Consejo Constitucional aprobó el lunes el informe que resultó del trabajo de la Comisión Mixta, por 32 votos a favor y 17 en contra.
  • La Comisión Mixta se había constituido la semana pasada con el fin de revisar y proponer soluciones a las 32 observaciones planteadas por la Comisión Experta que no lograron ser aprobadas ni rechazadas por el pleno del Consejo Constitucional, incluyendo temas como la exención del pago de contribuciones a la vivienda principal.
  • Tras la aprobación del informe, el proyecto completo de Constitución debe ser sometido a la votación del pleno, en una sesión que, según ha trascendido, se realizaría entre el 26 y el 30 de octubre.
  • El 7 de noviembre a las 8:30 horas se realizará la ceremonia de cierre del proceso constitucional. En esa instancia, el órgano redactor entregará la propuesta de nueva Constitución al Presidente Gabriel Boric.

Lo que propone el nuevo texto constitucional en materia económica

Con la mayor parte de la propuesta aprobada, el actual proceso entra en su recta final, a la espera de la votación final del texto en sala. Tres académicos de derecho constitucional reflexionan sobre las implicancias del texto en materia económica y social.

El actual proceso constitucional está llegando a su fin, después que el Consejo aprobara las propuestas de solución para las 32 normas discutidas durante el fin de semana por la Comisión Mixta. Hasta el momento, el resultado es un texto mucho más largo que la Carta Magna vigente, contando en la actualidad con 219 artículos y 57 disposiciones transitorias, las que serán votadas en el plebiscito fijado para el próximo 17 de diciembre.

Una de las materias que despiertan mayor interés en los inversionistas es la economía y las definiciones sobre el sistema que han emanado de la actual discusión. En este tema, Enrique Navarro, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, considera que esta propuesta refuerza, en general, los derechos en materia económica, incluyendo una mayor protección respecto de las garantías tributarias.

Igualmente, se mantiene la protección del derecho de propiedad y se fortalece. Se establece expresamente la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de las aguas, junto con otros derechos bien sistematizados, entre otros, las garantías en materia de aplicación de sanciones administrativas, reconociendo principios que ha recogido la jurisprudencia constitucional, manifiesta Navarro.

El profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Julio Alvear, opina que si se miran los derechos económicos sin el modelo de Estado que los encuadra (el primer artículo del anteproyecto reza: “El Estado de Chile es social y democrático de derecho”), hay una continuidad casi simétrica del texto en discusión con la constitución vigente.

Esta vez, se precisa mejor el derecho de aprovechamiento de las aguas (art.16 N°35j). Respecto de la propuesta rechazada en septiembre de 2022, hay diferencias esenciales, pues la anterior apuntaba a debilitar las garantías de los derechos económicos privados. Por ejemplo, en materia expropiatoria, de aguas, en el sector minero, en el ámbito de la propiedad industrial, en el área de la libertad económica, entre otros, asegura Alvear.

Rodrigo Correa, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, destaca, por ejemplo, la regulación de la propiedad en esta propuesta, ya que se mantiene esencialmente inalterada, “salvo en dos puntos: se reconoce el deber de indemnizar lo que se conoce como expropiación regulatoria y se exime del pago de contribuciones a la vivienda principal de la familia”, un tema que volvió a discutirse en la Comisión Mixta hace unos días y que se definió acordando un avance gradual (20% anual desde 2026) hacia la eliminación del impuesto y excepciones legales para esta norma según el avalúo fiscal de la vivienda y los ingresos del contribuyente y su familia.

Más allá de la regulación específica de cada derecho, Correa explica que la principal diferencia con la Constitución vigente es, “por una parte, el reconocimiento explícito de varios de ellos (derechos) y, por otra parte, la explícita limitación a la intervención de los tribunales respecto de los derechos a la salud, vivienda, agua y saneamiento. La propuesta rechazada en septiembre de 2022 reconocía explícitamente los derechos económicos, pero no limitaba la intervención de los tribunales”.

Distintas miradas respecto de los derechos sociales

Para Enrique Navarro la presente propuesta contempla un mejor tratamiento y regulación de los derechos sociales y económicos, donde se aseguran nuevos derechos -como la vivienda y el acceso al agua-, además de referirse expresamente a la protección respecto de los derechos sociales, lo que hoy se protegía por vía indirecta.

El texto vigente constitucional es más escueto respecto de los derechos sociales. La propuesta rechazada el año pasado era muy confusa e incluso contradictoria respecto de la materia. El anteproyecto está en armonía además con los tratados internacionales, establece con claridad la prestación mixta de los servicios, bajo el principio de gradualidad y responsabilidad financiera, establece Navarro.

Coincide con esta mirada Rodrigo Correa, toda vez que, a nivel general, se declara que Chile es un Estado social de derecho y se especifica que de ello se sigue la promoción del desarrollo progresivo de los derechos sociales, descartando que esto se realice solo a través del Estado.

Adicionalmente, se confía exclusivamente al legislador la tarea de determinar las prestaciones sociales que los derechos a la salud, vivienda, agua y saneamiento conllevan. Consecuentemente, se limita la intervención de los tribunales a garantizar el cumplimiento de la ley, sin que puedan ellos ordenar prestaciones sociales que aquella no disponga expresamente, añade el académico de la UAI.

Con todo, Julio Alvear advierte que entregar al Estado mandatos y deberes en materias como salud, vivienda, seguridad social y educación, “con la garantía del desarrollo progresivo y del nivel adecuado de protección de ‘cada derecho’ (art. 24)”, requerirá una alta inversión de recursos públicos que podría presionar con fuerza el erario nacional.

 

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